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siendo necesaria la creatividad humana para que algo sea considerado una obra de                     7
            arte. Es una tecnología que, por cierto, en muchos casos tiene la capacidad de aprender
            de sí misma, casi sin intervención humana. Una de las grandes preguntas es cómo
            consideraremos a esas obras que se producen mediante I.A.: qué tipo de protección
            tendrán, cuáles serán los derechos adheridos, a quién pertenecerán –si a su creador,
            al usuario o a algún intermediario en el proceso–, y qué naturaleza tendrán. Hemos
            visto, no hace tanto tiempo, el caso de un programa de I.A. que fue capaz de escribir un
            cuento: su propietario lo presentó a un concurso literario y pasó varias de las fases de
            competición. Yo soy de los que piensan que una obra de este tipo no debería adquirir
            naturaleza de propiedad intelectual y, por lo tanto, derechos morales. Creo que estamos
            ante algo diferente que requerirá su propia regulación.


            PE: ¿Qué va a suponer para los derechos de los creadores de contenidos la Ley
            de Copyright aprobada por la Unión Europea? ¿Cómo valora el debate sobre
            el Artículo 17, que responsabiliza a las empresas de Internet de los contenidos
            subidos a sus plataformas?


            IGB: La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, actualmente
            conocida como Directiva del Copyright, también supone, desde mi óptica, un paso
            adelante en cuanto a la protección de la creación y los creadores en Europa. Hay una
            reflexión previa a esto: aquella que ha entendido que el valor añadido es la creatividad
            y no la intermediación, y que por lo tanto hay que establecer medidas de equilibrio
            en un mercado que está completamente desequilibrado y que es muy dual –y sobre
            todo establecer medidas de protección para los autores y los titulares de los derechos.
            El Artículo 17 es necesario porque establece una serie de obligaciones que, desde la
            perspectiva del control, deben adquirir los agregadores online para no permitir que
            haya contenidos ilegales que extraigan el valor de las obras creativas. Pensemos en lo
            que significa para una película de estreno, en cuanto a pérdida de valor, ser ofrecida
            gratis en plataformas ilegales durante solo una semana.

            PE: ¿Qué lugar ocupa la industria audiovisual española dentro del Plan de
            Recuperación, Transformación y Resiliencia? ¿Y cómo valora el proyecto del
            Gobierno de promover un «hub» audiovisual español?


            IGB: Creo que ocupa un lugar muy importante. En ese sentido, pienso que se ha llevado
            a cabo una reflexión política, y no solo por parte del partido en el Gobierno. Ha habido
            una suerte de consenso sobre la importancia del sector cultural –y específicamente el
            audiovisual– desde el punto de vista económico, sobre su potencial para general riqueza
            y competitividad a través de los artistas y creadores españoles en el exterior –y por tanto
            para aportar valor añadido a nuestro país. Si no recuerdo mal, se prevé que al menos el
            1,1% del Plan se dedique a las industrias culturales y el deporte. Por sus condiciones
            intrínsecas, España ya se estaba convirtiendo en un hub audiovisual, aunque quizá
            hasta ahora no hayamos impulsado suficientemente ese proyecto. Somos la puerta de
            entrada de Latinoamérica, del Mediterráneo e incluso del continente africano al resto
            de Europa. Y tenemos unas condiciones naturales para los rodajes que prácticamente
            no tiene ningún otro país de Europa. Creo que el Gobierno también busca dar ese
            empujón al proyecto con su previsión para los próximos Presupuestos Generales del
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