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siendo necesaria la creatividad humana para que algo sea considerado una obra de 7
arte. Es una tecnología que, por cierto, en muchos casos tiene la capacidad de aprender
de sí misma, casi sin intervención humana. Una de las grandes preguntas es cómo
consideraremos a esas obras que se producen mediante I.A.: qué tipo de protección
tendrán, cuáles serán los derechos adheridos, a quién pertenecerán –si a su creador,
al usuario o a algún intermediario en el proceso–, y qué naturaleza tendrán. Hemos
visto, no hace tanto tiempo, el caso de un programa de I.A. que fue capaz de escribir un
cuento: su propietario lo presentó a un concurso literario y pasó varias de las fases de
competición. Yo soy de los que piensan que una obra de este tipo no debería adquirir
naturaleza de propiedad intelectual y, por lo tanto, derechos morales. Creo que estamos
ante algo diferente que requerirá su propia regulación.
PE: ¿Qué va a suponer para los derechos de los creadores de contenidos la Ley
de Copyright aprobada por la Unión Europea? ¿Cómo valora el debate sobre
el Artículo 17, que responsabiliza a las empresas de Internet de los contenidos
subidos a sus plataformas?
IGB: La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, actualmente
conocida como Directiva del Copyright, también supone, desde mi óptica, un paso
adelante en cuanto a la protección de la creación y los creadores en Europa. Hay una
reflexión previa a esto: aquella que ha entendido que el valor añadido es la creatividad
y no la intermediación, y que por lo tanto hay que establecer medidas de equilibrio
en un mercado que está completamente desequilibrado y que es muy dual –y sobre
todo establecer medidas de protección para los autores y los titulares de los derechos.
El Artículo 17 es necesario porque establece una serie de obligaciones que, desde la
perspectiva del control, deben adquirir los agregadores online para no permitir que
haya contenidos ilegales que extraigan el valor de las obras creativas. Pensemos en lo
que significa para una película de estreno, en cuanto a pérdida de valor, ser ofrecida
gratis en plataformas ilegales durante solo una semana.
PE: ¿Qué lugar ocupa la industria audiovisual española dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia? ¿Y cómo valora el proyecto del
Gobierno de promover un «hub» audiovisual español?
IGB: Creo que ocupa un lugar muy importante. En ese sentido, pienso que se ha llevado
a cabo una reflexión política, y no solo por parte del partido en el Gobierno. Ha habido
una suerte de consenso sobre la importancia del sector cultural –y específicamente el
audiovisual– desde el punto de vista económico, sobre su potencial para general riqueza
y competitividad a través de los artistas y creadores españoles en el exterior –y por tanto
para aportar valor añadido a nuestro país. Si no recuerdo mal, se prevé que al menos el
1,1% del Plan se dedique a las industrias culturales y el deporte. Por sus condiciones
intrínsecas, España ya se estaba convirtiendo en un hub audiovisual, aunque quizá
hasta ahora no hayamos impulsado suficientemente ese proyecto. Somos la puerta de
entrada de Latinoamérica, del Mediterráneo e incluso del continente africano al resto
de Europa. Y tenemos unas condiciones naturales para los rodajes que prácticamente
no tiene ningún otro país de Europa. Creo que el Gobierno también busca dar ese
empujón al proyecto con su previsión para los próximos Presupuestos Generales del